REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP21-R-2010-0001510
PARTE ACTORA: WILIAM JAVIER LUCAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 24.636.871.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS, MARIO LAREZ DIAZ, AURA ANGARITA HERNANDEZ, OMAIRA TORRES DE BETANCOURT, HENRY LAREZ DIAZ Y DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.227, 32.620, 72.057, 10.155, 69.378 y 89.589 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TIERRA VIRGEN CORPORACION, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el No. 77, Tomo 86-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MARCANO TEPEDINO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 21.271.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso incoado por el ciudadano WILIAM JAVIER LUCAS LOPEZ contra la sociedad mercantil TIERRA VIRGEN CORPORACION, C.A.
Distribuido el presente expediente a este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2010 y recibido el mismo en fecha 01 de noviembre de 2010, se observa que en fecha 09 de noviembre del 2010 la abogada OMAIRA TORRES, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ROMMY ANGARITA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ROMMY ANGARITA
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