REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004864
Visto el escrito de pruebas (folios 75 y 76) presentado por el abogado Ronald Arocha B., en su condición de apoderado judicial (folios 5 y 6) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia a los capítulos “I” y “V”, el Tribunal destaca a la promovente que el “mérito favorable de los autos” y la “Comunidad de la Prueba” no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los capítulos “II” y “III”, se deja constancia que componen los folios 77-108 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones solicitadas en el capítulo “IV”, el Tribunal las desecha, en virtud que las instrumentales cursantes a los folios 90-107 inclusive carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
GLORIA MEDINA.
CJPA/Ifill.-