REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
N° EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004991
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÈ VALDEZ RIVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY PALACIOS
PARTE DEMANDADA: NEXUS CONSULTORES C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio la presente causa por demanda por cobro de prestaciones sociales introducida por la parte actora HECTOR JOSE VALDEZ RIVAS a través de su apoderada judicial Nelly Palacios en fecha 1º de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, quien solicito el pago de los conceptos laborales de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los conceptos de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 como los describe en su libelo de demanda que suman la cantidad de Bs. 16.392,50, como lo expresa en otrosi al final de su libelo en contra de la empresa NEXUS CONSLUTORES C.A. En fecha 5 de octubre de 2009 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. En esa misma fecha se dicta auto de admisión de la demanda, ordenándose emplazar a la demandada a través de cartel de notificación correspondiente para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguientes que conste en autos la certificación del secretario de haberse efectuado la notificación. En fecha 19 de octubre de 2009 el alguacil Luis Campoy consigna a través de diligencia las resultas negativas de la notificación de la demandada, por cuanto al dirigirse al lugar constato que la empresa demandada ya no funciona allí, por cuanto la empresa que funciona actualmente en el lugar señalado se llama Thyssedkrogg Elevadores C.A. En fecha 27 de octubre de 2009 este despacho dicta auto instando a la parte actora a señalar nueva dirección para la notificación de la demandada, visto lo expuesto por el alguacil en la diligencia supra mencionada. Luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente.
Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 1º de octubre de 2009 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 1 mes y 15 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación de la parte actora a través de su apoderada judicial fue el día 1º de octubre de 2009, fecha de introducción de la presente acciòn, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 200° y 151°.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu breu
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