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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-005005
 
 AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR  LA PARTE ACTORA.
 
 Visto que fue presentado en fecha 1º de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia por la parte actora  desistiendo del procedimiento, este despacho observa:
 
 La presente causa se inicio en fecha 18 de octubre de 2010 por CALIFICACIÒN DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana CARMEN BENITA GUAIMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.372.340 en contra de la empresa GROLC STELA.
 
 Así las cosas, en fecha 19 de octubre de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y en fecha 20 de octubre de 2010  se admite, ordenándose emplazar a la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado su notificación, ordenándose librar el cartel de notificación correspondiente. Luego de ello consta a los autos que se realizo la notificación respectiva, y finalmente consta la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Morella Trejo, quien consigno copia del poder correspondiente, desistiendo del presente procedimiento en nombre de su representada, por cuanto expresa que ceso el despido del cual fue objeto la actora, ya que la peluquería abrió nuevamente sus puertas y comenzó sus funciones habituales, diligencia la cual es hoy motivo del presente pronunciamiento.
 
 Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el desistimiento manifestado por la parte actora y lo hace en los siguientes términos:
 
 Revisado el contenido de la diligencia suscrita por la parte actora a través de la representación judicial de su apoderada judicial supra mencionada, donde manifiesta desistir del presente procedimiento en virtud que ceso el despido del cual fue objeto, este despacho considera que dicha manifestación no es contraria a derecho y que esta sustentada plenamente en las disposiciones contenidas en los artículos 263, 264, ,265 y 266 del Código de procedimiento Civil aplicados analógicamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
 
 En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Dictada y firmada en caracas a los 3 días del mes de noviembre de 2010. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.
 
 La Jueza Titular
 
 La Secretaria
 Abg. Judith González
 Abg. Keyu Abreu
 
 
 
 En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Keyu Abreu
 
 
 
 
 
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