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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 25  de noviembre de dos mil diez (2010)
 200° y 151º
 
 ASUNTO : AP21-S-2009-001059
 
 PARTE OFERENTE:  INVERSIONES RACLETTE C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.366
 PARTE OFERENTE: MANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad  19.994.780
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
 Se inicia la presente  Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES RACLETTE 	 C.A. presentada en fecha 18 de noviembre de 2009.
 Se dictó auto de recibido en fecha 19 de noviembre de 2009. Igualmente fue admitida la oferta real de  pago y se ordenó aperturar la cuenta de ahorros.
 Ante le necesidad de descongestionar el archivo central, se ordenó la remisión del presente asunto al archivo intermedio, en fecha 22 de abril de 2010.
 A la presente fecha 25 de noviembre  de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la última  y única actuación (19 de noviembre de 2009) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES RACLETTE C.A.  a favor del ciudadano MANUEL SUAREZ
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25  del mes de noviembre de 2010. Años 200° y 151°
 La Juez
 
 Abog. Neyireé Toledo
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Marjorie Maceira
 
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:40 am
 
 EL Secretario
 
 Abog. Marjorie Maceira
 
 
 
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