REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-006389


Visto la transacción presentada en fecha 04 de Noviembre de 2010, por una parte, la abogada en ejercicio YANET BARTOLOTTA , I.P.S.A. Nro. 35.533, Een su carácter de apoderada judicial de la parte actora: JOSE TOLEDO PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.072.587 y por la otra, el abogado en ejercicio JULIO OBELMEJIAS A., I.P.S.A. Nro. 77.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: C.A. METRO DE CARACAS, mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 93.955,46, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados a los referidos profesionales del Derecho, y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del acuerdo y del presente auto. Finalmente, dada la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora se acuerda la devolución de las pruebas por ella promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza


Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Carmen L. Romero