REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-003094


De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 21 de octubre de 2010, y oída la opinión del experto FRANCISCO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 616.176, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital, bajo el N° 1.291 , en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 26 de julio de 2010, por este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar: la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, horas extras y domingos trabajados, con su correspondiente incidencia, intereses moratorios y la indexación, considerando además, el tiempo de servicio del accionante, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de tres (03) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 660,00, que es el valor de la hora de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total de Un Mil Novecientos Ochenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.980,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Los honorarios profesionales tal como lo estableció la sentencia definitivamente firme deberán ser cancelados por la demandada.

Se deja establecido que una vez el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por el ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA AMOROCHO contra CENTRO HIPICO-RESTAURANT KING JOSSES,C.A.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero