REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004977
DEMANDANTE: CARLOS GABRIEL ÁLVAREZ LAMEDA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: R.V. RODOVIAS ENCOMIENDAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: SANTIAGO ZERPA MARTÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente el abogado Santiago Zerpa Martín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.895, actuando como apoderado judicial de la empresa accionada R.V. Rodovías Encomiendas, C.A., tal y como se desprende de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente junto a su original ad efectum videndi. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del accionante Carlos Gabriel Álvarez Lameda, a la realización de este acto, quien no asistió al mismo ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras

Apoderado judicial de la parte accionada