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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo  (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Lunes Primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151°
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-002586
 PARTE ACTORA: JEAN MIURA QUINTERO
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MIURA QUINTERO
 PARTE DEMANDADA: JANTESA C.A.
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy Lunes Primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano JEAN MIURA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 15.511.682, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada la empresa JANTESA C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno,. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
 
 El Juez
 
 Abog. Miguel Yilales Zurita
 
 
 La Secretaria.
 
 La Presente:                                                 Abg. Karina Contreras.
 
 
 
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