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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP21-L-2010-001710
 Visto el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano FRANCISCO ISAAC BOLIVAR PAYEN, en su carácter de parte actora,  debidamente asistido por el abogado JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.274 y por los abogados WILLIAM MARTIN SALCEDO y BLANCA HENAO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.556 y 21.029, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas AXXIS INTERIOR DESIGN C.A y CLOSETS TAMANACO C.A, respectivamente, cancelando estas última la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), suma esta que es acordada  por las partes que es pagada en dinero efectivo y recibido por el trabajador con la firma de la transacción presentada el día de hoy a su entera y cabal satisfacción, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
 LA  JUEZ
 
 ABG. LUISA ROSALES
 LA SECRETARIA
 ABG. MARIA DAVILA
 En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA
 ABG. MARIA DAVILA
 
 
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