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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de noviembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002167
 PARTE ACTORA: HUMBERTO ALEXANDER ARAUJO PEÑA
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA VENTURA y NATALY LAPREA
 PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ALBERTO PEÑARANDA O.A.P. y M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
 MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 22 de noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora HUMBERTO ALEXANDER ARAUJO PEÑA, cédula de identidad NºV-16.554.175, su apoderado judicial, abogado PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°26.264, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., su apoderado judicial, abogado YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.015, acreditación que consta en autos.  Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.7.500,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, domingos laborados, vacaciones, utilidades, e intereses de mora, así como la guardería sin que signifique aceptación de dichos conceptos por la parte Demandada. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día de hoy por la cantidad de Bs.F.7.500,00 mediante cheque a favor de la parte Accionante, girado contra PROVINCIAL, cheque Nº07470378, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (1) folio útil copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento al pago.  En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.  Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar.  Es todo. Terminó y conforme firman:
 
 El Juez
 
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Jennifer Martínez
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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