REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000313.- INTERLOCUTORIA Nº 141.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de octubre de 2010, por el ciudadano ALFREDO LAFÉE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.396.320 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ABBOTT LABORATORIES, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite la prueba de exhibición del expediente administrativo promovida en el capítulo III de dicho escrito de promoción de pruebas, por cuanto en fecha 02 de julio de 2010, se libró Oficio N° 198/2010 dirigido al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo. Sin embargo, de actas se evidencia que el mismo no ha sido remitido, por lo cual se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a objeto de que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del respectivo Oficio, y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, sea enviado a este Juzgado, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Así se establece. Líbrese Oficio.
Con respecto a las demás pruebas promovidas, por cuanto en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas admitidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el capítulo I del mismo.

2.- PRUEBA TESTIMONIAL: A los fines de la evacuación de la prueba de testigo promovida en el escrito de promoción de pruebas e identificada en el capítulo II del mismo, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que la ciudadana PEGGY C. CASANOVA D., domiciliada en la ciudad de Caracas, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declare al tenor del interrogatorio que se le formulará en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.

3.- PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes, promovida en el capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, informe a este Órgano Jurisdiccional acerca de la fórmula registrada del producto “DAYAMINERAL TABLETAS RECUBIERTAS”, aprobado bajo el N° E.F.33.630, según consta del Oficio N° JRPF.-041115 de fecha 18 de marzo de 2004, emanado del referido Instituto Nacional. Así mismo, se ordena anexar copia simple de dicho Oficio. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-








ASUNTO AP41-U-2010-000313.-
JSA/marr.-