REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000481 INTERLOCUTORIA Nº 142.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2010, por la ciudadana LUISA KARELIA GONZALEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 6.816.082, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.348, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALVADOR BENTOLILA SUINAGA, titular de la cédula de identidad N° 5.890.242, en contra del Acta de Cobro Nº GRTI-RCA-STIGG-AR-Nº 2005-5204-0, de fecha 24 de mayo de 2010, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el pago de deudas tributarias vencidas, contenidas en las planillas de liquidación N° 01-10-01-2-33000241; N° de Resolución 20-08-2005 y la N° 01-10-01-02-33-000240 R5CA-DSA-2005-000369 por un monto total de Bs.F. 308.803,52, por multa impuestos e intereses moratorios del ejercicio fiscal 2001 y 2002. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




















ASUNTO Nº AP41-U-2010-000481.-
JSA/ith.-