REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000482 INTERLOCUTORIA Nº 143.-

Visto el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano JORGE DRIJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.512.157, en su carácter de Director de la contribuyente “CREATIVE NETWORK, C.A.”, inscrita antes el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2000, bajo el N° 55, Tomo 89-A Sgdo., debidamente asistido por el ciudadano JOSE ENRIQUE FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.894.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 23.075, en contra de la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0194 de fecha 08 de junio de 2010, emanada de la Gerencia General de servicios Jurídicos del SENIAT, notificada en fecha 23 de junio de 2010, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso jerárquico ejercido en fecha 28 de diciembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) N° SNAT/INTI/GRTI/RCS/DSA/2009-000172, de fecha 27 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y en consecuencia declaró que la Resolución antes mencionada se convirtió en acto administrativo definitivamente firme, confirmando así las Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:
PERÍODO DE IMPOSICIÓN PLANILLA DE LIQUIDACIÓN IMPUESTO Bs.F MULTA Bs.F INTERESES Bs.F
01/01/2006 01-10-01-2-23-000265 39.098,00 515.184,00 34.695,00
01/02/2006 01-10-01-2-23-000266 5.896,00 0,00 5.187,00
01/03/2006 01-10-01-2-23-000267 10.080,00 0,00 8.701,00
01/04/2006 01-10-01-2-23-000268 6.296,00 0,00 5.347,00
01/05/2006 01-10-01-2-23-000269 7.280,00 0,00 6.073,00
01/06/2006 01-10-01-2-23-000270 1.856,00 0,00 1.519,00
01/07/2006 01-10-01-2-23-000271 10.220,00 0,00 8.213,00
01/08/2006 01-10-01-2-23-000272 57.627,91 0,00 45.335,00
01/09/2006 01-10-01-2-23-000273 37.929,29 0,00 29.267,00
01/10/2006 01-10-01-2-23-000274 3.597,00 0,00 2.718,00
01/11/2006 01-10-01-2-23-000275 38.296,25 0,00 28.327,00
01/12/2006 01-10-01-2-23-000276 18.564,30 0,00 13.416,00
01/04/2007 01-10-01-2-23-000277 2.750,00 0,00 1.809,00
01/05/2007 01-10-01-2-23-000278 8.389,00 0,00 5.378,00
01/07/2007 01-10-01-2-23-000279 15.598,00 0,00 9.462,00
01/08/2007 01-10-01-2-23-000280 9.934,00 0,00 5.832,00
01/09/2007 01-10-01-2-23-000281 630,00 0,00 359,00
274.042,00 515.184,00 211.908,00

Para un total de Bs.F 1.001.134,00, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.










ASUNTO N° AP41-U-2010-000482.-
JSA/marr.-