REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000460

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2010 (folios 54 al 57), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2010 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 16-09-2010, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID y NICOLÁS BADEL BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.530.274 y 13.307.362, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.748 y 83.023, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1982, bajo el No. 95, Tomo 69-A; facultados según poder otorgado por ante la Notaría Cuarta del Municipio Autónomo Chacao en fecha 02 de septiembre de 2009, anotado bajo el No. 04, Tomo 344 de los libros de Autenticaciones (folios 24 y 25), en contra de la Resolución No. 028/2010, de fecha 16 de Marzo de 2010, dictada por la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. L/256.08.09, de fecha 04 de Agosto de 2009, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, mediante la cual confirmó el reparo fiscal formulado mediante el Acta Fiscal No. D.A.T.-G.A.F.- 576-283-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 752.937,71) además de la imposición de una multa por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 266.391,34), por la presunta comisión de los ilícitos tributarios que se detallan a continuación:
Ejercicio Fiscal Base de Calculo (Bs.F.) Sanción Sanción con Concurrencia Multa (Bs.F.)
2003
(no presentación declaración estimada) 55,00 10 U.T. 5 U.T. 275,00
2003
(no presentación declaración definitiva) 55,00 20 U.T. 10 U.T. 550,00
2003
(disminución indebida ingreso tributario) 77.181,60 25%-75%
50% 25 % 19.295,40
2004
(no presentación declaración estimada) 55,00 30 U.T. 15 U.T. 825,00
2004
(no presentación declaración definitiva) 55,00 40 U.T. 20 U.T. 1.100,00
2004
(disminución indebida ingreso tributario) 106.229,62 25%-75%
50% 25 % 26.557,40
2005
(no presentación declaración estimada) 55,00 50 U.T. 25 U.T. 1.375,00
2005
(no presentación declaración definitiva) 55,00 50 U.T. 25 U.T. 1.375,00
2005
(disminución indebida ingreso tributario) 117.999,59 25%-75%
50% 25 % 29.499,90
2006
(no presentación declaración estimada) 55,00 50 U.T. 25 U.T. 1.375,00
2006
(no presentación declaración definitiva) 55,00 50 U.T. 25 U.T. 1.375,00
2006
(disminución indebida ingreso tributario) 188.399,27 25%-75%
50% 25 % 47.099,82
2007
(no presentación declaración estimada) 55,00 50 U.T. 25 U.T. 1.375,00
2007
(no presentación declaración definitiva) 55,00 50 U.T. 25 U.T. 1.375,00
2007
(disminución indebida ingreso tributario) 263.127,63 25%-75%
50% 50 % 131.563,82
2008
(no presentación declaración estimada) 55,00 50 U.T. 25 U.T. 1.375,00
TOTAL 266.391,34


En fecha 07 de octubre de 2010 (folio 67), se recibió oficio No. 84/2010 de fecha 04-10-2010, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 26-07-2010 (exclusive) hasta el 16-09-2010 (inclusive), transcurrieron quince (15) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 68 al 69 y 80 al 81).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb.-