REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000551.- Sentencia No. 091/2010.-
En fecha 15 de octubre del año en curso, la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Sandor Nyisztor, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 105.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 9, Tomo 5-A segundo de fecha 4 de abril de 1988; contra de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0634 de fecha 06 de julio de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso jerárquico interpuesto por aquélla contra la Resolución No. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2007/225/0087777 del 31 de octubre de 2007, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, por monto de Bs. 3.053.080.883,00 (Bs.F 3.053.080,89), contentiva de multa impuesta, conforme lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.
En horas de despacho del día 20 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada bajo el No. AP41-U-2009-000551 y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Fiscal General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT; solicitándole a este último el envío del respectivo expediente administrativo.
En fecha 27 de octubre de 2010, la abogada Aileen Perdomo, matrícula IPSA No. 130.507, en representación judicial de la mencionada empresa presentó escrito de reforma del recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de octubre de 2010 se libraron las notificaciones de rigor y, el 29 de abril de 2010, se admitió dicho recurso.
Vista la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, este Tribunal dio apertura al Cuaderno Separado, signado con el No. AF44-X-2010-000008, a fin de tramitar dicha incidencia, siendo declarada improcedente la medida propuesta, en fecha 04 de mayo de 2010. Decisión esta que fue objeto de apelación y remitida, oportunamente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Declarada, ope legis, la causa abierta a pruebas, la representación judicial de la empresa TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A., promovió documentales.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo los abogados Aileen Perdomo, ya identificada, e Igor Cuellar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.968, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, quien además de las conclusiones escritas, consignó el expediente administrativo.
Transcurrido el lapso previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, con intervención de la parte actora, desde el día 13 de agosto de 2010, la presente causa se encuentra en la etapa de “Vistos”.
Al efecto, se observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de agosto de 2005, la Aduana Principal Aérea de Maiquetía recibió, con ocasión de importación, el vuelo YV149T, amparada por la Guía Aérea N° YV149T, consistente en: UNA (01) AERONAVE, MARCA BEECHCRAFT, MODELO 19000C, SERIAL UC-43, SIGLAS YV149T, la cual ingresó bajo el Régimen de Admisión Temporal, otorgado mediante el Oficio N° GAPAM-DT-URAE-2005-002419, de fecha 05 de agosto de 2005, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de llegada del vehículo de transporte; de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el literal f) del artículo 32 y el 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales; lapso dentro del cual debía efectuar la reexpedición de la misma.
En fecha 08 de agosto de 2006; el Agente de Aduanas ADUANERA RIEMING, C.A., solicita prórroga del permiso de Admisión Temporal, en representación de la empresa ahora recurrente, el cual quedó signado con la numeración interna de la Aduana N° 021623, de fecha 8 de agosto de 2006.
En fecha 24 de agosto de 2006, a través del Oficio N° APAM/DTURAE/2006/007347, la División de Tramitaciones de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, le informa a la solicitante que le otorga una única prórroga, para que efectúen la reexpedición o nacionalización de la mercancía descrita.
En fecha 07 de septiembre de 2007, la Aduana antes mencionada solicitó a la interesada, el estatus de la mercancía supra descrita, mediante el Oficio N° SNAT/INA/APAMAI/DT/URAE/2007-E-007205, según lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin embargo, ésta no presentó copias certificadas de la Declaración, incumpliendo el artículo 34 de la Ley Orgánica de Aduanas, siendo sancionada con la multa prevista en el artículo 118 ejusdem, mediante la Resolución de Multa No. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2007/225/0087777 del 31 de octubre de 2007, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, por monto de Bs. 3.053.080.883,00 (Bs.F 3.053.080,89).
Inconforme con esta decisión, en fecha 02 de noviembre de 2008, la referida empresa ejerció recurso jerárquico, el cual fue declarado inadmisible, por extemporáneo, mediante Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0634 de fecha 06 de julio de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual constituye el objeto de impugnación de esta causa.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) De la recurrente:
La representación judicial de la empresa TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A., tanto en el escrito recursivo como en su reforma, elabora una cronología de los hechos ocurridos en sede administrativa y, con respecto al que denomina “Acto Originario”, previa trascripción de los artículos 7 de la Ley Orgánica de Aduanas y 139 del Código Orgánico Tributario, esgrime el siguiente argumento:
“…, que ante todo mi representada sí presentó las copias certificadas tal y como consta del punto 1.6 de este escrito y además, tal y como se detallará infra, a tenor de la Ley, la multa procede por el incumplimiento de la reexportación, no por la supuesta falta de presentar nuevamente la Declaración de Aduana para la exportación como lo pretendió según su solicitud detallada en el punto 1.9 de este recurso, documento que además y a la postre y por absurdo que parezca, emana del propio despacho de la Aduana, razón por la cual debe reposar en el expediente administrativo correspondiente llevado por el referido despacho,….”
Insiste, que con la finalidad de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la defensa, antes de imponer la pretendida sanción tipificada en el artículo 118 de la mencionada Ley, se debió practicar una fiscalización, a tenor de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, de los documentos correspondientes a la importación temporal de la aeronave que nos ocupa, “…toda vez que del oficio No. SNAT/INA/APAMAI/DT/URAE/2007-E007205, no se desprende apertura de procedimiento o determinación de incumplimiento alguno”.
Agrega, que el ente sancionador parte del falso supuesto de hecho del incumplimiento por parte de su mandante de la exportación del avión in conmento, dentro del plazo legalmente establecido, “…por lo que no puede hablarse de un interés legítimo para la administración tributaria de ejecutar la multa, razón por la cual es (sic) acto es perfectamente revocable por quien lo dictó”.
Finalmente, con respecto al acto recurrido, señala que el mismo procedió a declarar inadmisible el recurso jerárquico sin motivación alguna, no obstante haber demostrado en su contenido que la multa impugnada adolecía de nulidad absoluta al estar viciada de falso supuesto, debido a que aportó las pruebas idóneas dirigidas a demostrar la improcedencia de la infracción imputada.
2) De la República:
Por su parte, el abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en el escrito de informes, ratifica el contenido de los actos recurridos y defiende como punto previo, la declaratoria de la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso jerárquico y la firmeza de la Resolución de Multa allí impugnada.
Explica que, de manera irrefutable, cuando la modalidad de introducción temporal de la mercancía, pierde su sustento a causa de la infracción del plazo establecido para el reembarque de la aeronave controvertida, ingresada bajo el régimen de admisión temporal, cobra vigencia la norma que prevé dicha actuación como ilícito aduanero, específicamente, el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. Por lo tanto, concluye, ante el incumplimiento por parte de la recurrente de no consignar la copia certificada de la Declaración de Aduanas para la Exportación o la Planilla de Liquidación de Gravámenes, durante el lapso otorgado de quince (15) días hábiles, según se evidencia del oficio No. SNAT/INA/APAMAI/DT/URAE/2007/E-007205 de fecha 07 de septiembre de 2007, resultó aplicable la sanción establecida en ese dispositivo.
En contradicción con el alegato de la recurrente sobre la ausencia de procedimiento, el abogado de la República destaca las directrices fundamentales del régimen especial de admisión temporal y los requisitos a llenar por el importador, resumiendo que, en el caso de autos, no existe la violación al debido proceso denunciada, por cuanto se aplicó a cabalidad el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas para la solicitud del permiso de admisión temporal, acordándosele el lapso y la prórroga para dicha operación; en tal sentido, la omisión de las formalidades exigidas por la Administración Aduanera le trajeron a TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A., la consecuente notificación de la resolución de multa, contra la que pudo ejercer recurso jerárquico y, posteriormente, recurso contencioso tributario, además de constar en el expediente administrativo comunicaciones que le fueron dirigidas para regularizar la situación de la mercancía importada. Por las razones expuestas, concluye la impertinencia de la presunta vulneración del derecho a la defensa.
III
DE LAS OBSERVACIONES DE LOS INFORMES
Haciendo uso del derecho establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, la representación de la parte actora de este litigio, rechaza la solicitud del abogado del ente tributario sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico y la firmeza de la sanción impuesta, destacando la mención de jurisprudencia de vieja data y denuncia la mala fe, así como la deslealtad de éste al asentar en su escrito imprecisiones y falsedades, a espaldas del derecho y de los hechos, a su juicio, probados en este proceso judicial; en virtud de ello, propone se desestimen los alegatos de su contraparte.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora define la litis de la presente causa en dilucidar sobre la legalidad del criterio asumido por la Administración Tributaria Aduanera al declarar inadmisible, por extemporáneo, la Resolución No. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2007/225/0087777 del 31 de octubre de 2007, objeto de este recurso.
Bajo este contexto, debe hacerse la siguiente aclaratoria:
El recurso jerárquico se caracteriza por cuanto se interpone directamente ante la autoridad superior jerárquica, quien es la que resuelve o no darle curso y se pronuncia sobre lo planteado. “…En otras palabras, los efectos del recurso jerárquico no son otros que los de proponer ante la autoridad de alzada para su conocimiento una revisión y una nueva decisión de la cual resultan las consecuencias modificatorias o no del acto anterior”. (Sentencia de fecha 31 de agosto de 1989. Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Caso: Autolavado Grand Prix).
Ahora bien, el efecto jurídico principal del ejercicio de esta solicitud de nulidad administrativa no es otra que el agotamiento de la vía administrativa y, en virtud de ello, el interesado podrá acudir a la vía jurisdiccional.
En materia contencioso tributaria, el Código Orgánico contempla en sus artículos 242 al 255, lo referente a este procedimiento administrativo y, como lo establece el artículo 259, el recurso contencioso tributario procederá contra las decisiones derivadas de éste, sean denegatorias expresas o tácitas o, incluso, aquellas que si bien han podido ser impugnadas con el recurso administrativo, a criterio del particular, la elección recae en el recurso judicial.
Para el caso de autos, a la empresa TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A., debido a la actividad de fiscalización de las autoridades de la Aduana Aérea de Maiquetía, le fue detectada una presunta conducta infractora, que constituye un ilícito aduanero, consistente en la no reexportación de una aeronave, inicialmente identificada, ingresada al país bajo el régimen de admisión temporal, fuera del lapso otorgado para dicha operación o su nacionalización; y, ésta en desacuerdo con la interpretación de su conducta y la afectación de sus derechos subjetivos con la Resolución de Multa No. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2007/225/0087777 del 31 de octubre de 2007, sometió a la consideración del Superior Jerárquico del órgano emisor, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), quien con fundamento en las atribuciones conferidas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, procedió a declarar la extemporaneidad del recurso jerárquico por ella interpuesto; lo cual se traduce en la expiración de la instancia del conocimiento del ente administrativo.
En tal sentido, a diferencia del criterio errado y deslenguado de la apoderada judicial de la recurrente, constituye esta última decisión el objeto de nulidad del presente recurso contencioso tributario y sobre ella versará el análisis de los argumentos propuestos por la impugnante, en su contra.
De esta manera, de las defensas expuestas en el escrito de reforma, que su contenido se remite a refutar el criterio adoptado por el ente tributario al imponer la sanción pero omite, abiertamente, cualquier pronunciamiento sobre la declaratoria de extemporaneidad de la solicitud interpuesta y sin mencionar alegato alguno dirigido a enervar la temporalidad de la acción ejercida.
Por lo tanto, haciendo el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 15 de octubre de 2008, fecha de la notificación de la Resolución de Multa No. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2007/225/0087777 del 31 de octubre de 2007, en la persona del ciudadano Andrés Gazsó, titular de la cédula de identidad No. 6.251.102, apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A, hasta el 02 de diciembre de 2008, oportunidad del ejercicio del recurso jerárquico; efectivamente, han transcurrido treinta y cuatro (34) días hábiles, tal y como sostiene la Administración Tributaria.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal confirma la en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0634 de fecha 06 de julio de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
V
DECISION
En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0634 de fecha 06 de julio de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso jerárquico interpuesto por aquélla contra la Resolución No. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2007/225/0087777 del 31 de octubre de 2007, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, por monto de Bs. 3.053.080.883,00 (Bs.F 3.053.080,89), contentiva de multa impuesta, conforme lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.
Se condena en costas procesales a la recurrente, equivalente al uno por ciento (1%) del monto controvertido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la recurrente, conforme lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:27 a.m.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
Asunto No. AP41-U-2009-000551.-
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