REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870 y 86.860, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1590, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-031y se ratifica la determinación efectuada por la Administración Tributaria respecto a la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta generada para el el ejercicio 2004, po r un monto de BsF. 108.401.000,44, diminuyéndose dicha pérdida en la cantidad de BsF. 16.093.008,63, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días de noviembre de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000271
RGMB/BLVP/EJLC.-
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