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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, 15 de Noviembre de 2010
 200º y 151º
 
 Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2008, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Yarlin Marylin Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 12.689.123, actuando en su carácter de sub-gerente de la recurrente FESTEJOS EL HOSTAL DEL ÁVILA, C.A., debidamente asistida por la abogada Flor Alba Moreno Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.548, contra la Resolución N° 5721 y 5748 de fechas 03/06/2008 y 06/06/2008, respectivamente, así como las Planillas de Liquidación emitidas con fundamento a las mismas, notificadas en fecha 25/07/2008, emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la  definitiva, procédase a  su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario el quince (15) días de noviembre de dos mil diez (2010)
 El Juez
 
 
 
 Raúl Gustavo Márquez Barroso
 La Secretaria,
 
 
 
 Bárbara L. Vásquez Párraga
 
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2008-000608
 RGMB/mcd.-
 
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