REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados HECTOR RANGEL URDANETA Y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.244 y 138.230, actuando en su carácter de apoderados judiciales DEL Municipio de Chacao del Estado Miranda, promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- Oficio N° 1.089/2008, emanado en fecha 01 de julio de 2008, de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; 2.- Acta de Requerimiento emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 13 de agosto de 2008; 3.- Acta de Recepción de Documentos emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 25 de agosto de 2010; 4.- Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F:1089-432-2008 emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 17 de septiembre de 2010; 5.- Escrito de descargo en contra del Acta Fiscal N° D.A.T..-G.A.F:1089-432-2008, presentado por la recurrente ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 2008; 6.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PASTISSIMA, C.A.; de fecha 11 de junio de 2001; 7.- Facturas emitidas por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PASTISSIMA, C.A., correspondientes a los meses de abril y noviembre de 2007; así como febrero y julio de 2006; 8.- Comunicación emitida por parte de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PASTISIMA, C.A., al Departamento de Auditoría Fiscal en fecha 01 de septiembre de 2008. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Marbel L. Castilla Valle



ASUNTO: AP41-U-2010-000337
RGMB/mcd