REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010, por el abogado Marco Antonio Corao Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.759, actuando en nombre propio en su condición de legatario de la sucesión LUISA CRISTINA GARCIA DE COAO, contra las actuaciones administrativas contenidas en la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-21000785, de fecha 30/07/10, correspondiente a la Resolución N° GRTI/RC/ DR-98-1-1768 de fecha 04 de mayo 1998, correspondiente al ejercicio fiscal 01de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por un monto de bolívares VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 21.152.974,20) equivalente a BOLIVARES FUERTE VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.21.152,97);por concepto de impuesto. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO AP41-U-2010-000446