REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy, Angela Chacín y Tomas Zerpa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.237,21.057, 104,457 y 130.098, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA VENEZOLANA, S.A., “SIVENSA”, mediante el cual promueven las siguientes documentales:1) - original del Comprobante de Retención emitido a SIVENSA por la empresa SIDERÚGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), con relación a la nota de débito “Equivalente a Factura” número nd512029, de fecha 30 de septiembre de 2005, número de control 9662, que generó una retención por concepto de Valor Agregado por la suma de TRESCIENTOS Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.382.773,87), 2) - Original de la Nota de Débito Equivalente a Factura, número 200512029, número de control 03662 de fecha 30 de septiembre de 2005, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.912.779,55), emitida por SIVENSA, S.A. a SIDERÚRGICA DE TURBIO, S.A. (SIDETUR), 3) – Original del quintuplicado de la declaración de Impuesto al Valor agregado de SIVENSA número 1100000836435-6, presentada en fecha 18 de noviembre de 2005, 4) – Ejemplar con sello húmedo original de la comunicación consignada ante la División de tramitaciones de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de julio de 2010, bajo el número 015097, 5) – Anexo de la comunicación identificada bajo 2D2, consistente en un ejemplar del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en línea, de la Consulta de Retenciones efectivas a Proveedor de la referida JET INTERNACIONAL, C.A., 6) - Anexo de la comunicación identificada “D”, consistente en la Forma IVA 99030 Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado número 0000403091515, para el período de imposición octubre de 2005,. Así como prueba de informes, exhibición este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir informes sobre lo expuesto en el Capítulo II de los Escritos de Pruebas y, a tal efecto ordena Oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena bajo apercibimiento, al Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital, la exhibición a este Órgano Jurisdiccional, de las siguientes documentos:
1) – Comunicación Consignada en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de julio de 2010, bajo el número 015097, conforme a la cual la empresa JET INTERNACIONAL, C.A., informa a la Administración Tributaria que la referida empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), le abonó o enteró a su cuenta erróneamente la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 382.773,87), correspondiente a la retención efectuada a SIVENSA, 2) – Anexo de la comunicación identificada bajo “D”, consistente en un ejemplar del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en línea, de la consulta Retenciones Efectivas a Proveedor de la referida JET INTERNACIONAL, C.A., en donde evidencia el abono erróneamente efectuado por SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) a dicha empresa por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.382.773,87), 3) – Anexo de la comunicación identificada bajo “D”, consistente en la Forma IVA 99030 Declaración y Pago de Impuesto al Valor Agregado número 00004013091515, para el período de imposición octubre de 2005

El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.


El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2010-000339