REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio OMAR ENRIQUE MARCANO MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PITER FLEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nro. 38, Tomo 2-A, de fecha trece (13) de febrero de 2006, contra la Providencia Administrativa Nro. 008-2008, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), contenida en el expediente Nro. 036-2007-01-00508, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y notificada al recurrente en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008, este Juzgado observa:
En fecha 04 de marzo de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 09 de febrero 2009.
En fecha 10 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/286 en la misma fecha, siendo consignada su copia recibida por el organismo recurrido en fecha 26 de marzo de 2009.
En fecha 29 de abril de 2009, mediante diligencia la parte recurrente consignó recaudos relacionados con el expediente administrativo y solicitó se decretara la suspensión de los efectos, una vez se haya admitido el recurso y, asimismo solicitó se ratificara la solicitud del envío del expediente administrativo al organismo recurrido, por cuanto no habían dado cumplimiento con la remisión del mismo, y a tal efecto se ordenó dicha ratificación por medio de auto de fecha 30 de abril de 2009, librándose Oficio Nro. 09/476 en la misma fecha, siendo consignado su copia recibida por el organismo recurrido, en fecha 07 de julio de 2009.
En fecha 28 de julio de 2009, mediante diligencia la parte recurrente, solicitó a este Juzgado que por haber hecho caso omiso la Inspectoría del Trabajo en remitir los antecedentes administrativos, se procediera a admitir el recurso de nulidad interpuesto. En fecha 29 de julio de 2009, se admitió el recurso, ordenándose citar mediante Oficios al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y notificar a la Fiscal General de la República y, mediante boleta al ciudadano JOVANNY ROMERO MAYORA, previa consignación de los fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión. Se libró boleta de notificación ordenada, en esa misma fecha.
En fecha 20 de octubre de 2009, la parte recurrente solicitó una copia certificada del libelo y del auto de admisión la cual fue acordada. En fecha 13 de noviembre de 2009, se libraron Oficios Nros. 09/1310 y 09/1311 dirigidos a los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Fiscal General de la República, consignadas las resultas de la notificación y citación en fecha 17 de noviembre de 2010.
En fecha 26 de octubre de 2009, mediante diligencia, la parte recurrente solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la suspensión de efectos solicitada, y a tal efecto se ordenó abrir cuaderno separado mediante auto, de fecha 19 de noviembre de 2009, declarándose la misma Improcedente en fecha 24 de noviembre de 2009.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano JOVANNY ROMERO MAYORA, por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la parte recurrente no ha procurado las expensas necesarias a fin de que el Alguacil de este Tribunal practique la notificación del ciudadano JOVANNY ROMERO MAYORA, la cual fue ordenada en fecha 29 de julio de 2009, a pesar de que la notificación y citación igualmente ordenadas, sí se llevaron a cabo. Como puede observarse la causa no ha podido seguir su procedimiento, en virtud de la falta de notificación del citado ciudadano, hecho este imputable a la parte actora, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haberse transcurrido más de un (01) año de inactividad desde la orden que se dio en el auto de admisión de fecha 29 de julio de 2009 en notificar al tercero interesado en el presente procedimiento, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006280
Roimar
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