REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010).

200° y 151

Vista la diligencia de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), estampada por el ciudadano BENTO DE FARIA CANTONEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.605.172, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCELINO ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.545, mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el abogado CARLOS ARTURO SALAS NÚÑEZ, en su condición de Funcionario de la Alcaldía del Municipio Libertador y el ciudadano ANDRÉS ARMANDO ABREU SUÁREZ, Capitán de la Guardia Nacional, Jefe de la 4ta Compañía de Seguridad Urbana, este Tribunal homologa el desistimiento efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase en su oportunidad, bajo Oficio, el expediente judicial a la Oficina respectiva.

EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,

Exp. N° 006797
NEYER