REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°



En virtud que este Tribunal ordenó la evacuación de la prueba de exhibición admitida en fecha 28 de octubre de 2010; mediante Oficio Nro. 10/1257 de fecha 05 de noviembre de 2010, otorgándose un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, se observa que en el citado Oficio se incurrió en error al señalar que se debía informar sobre la citada prueba, en lugar de expresar que la exhibición tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación del citado funcionario, en virtud de lo cual, este Tribunal a fin de garantizar a las partes el debido proceso, resuelve dejar sin efecto el oficio antes mencionado, y librar el que corresponde, todo ello de acuerdo a lo ordenado en el auto de fecha 28 de octubre de 2010.

Decidido lo anterior, y en aras de la tutela judicial efectiva, se prorroga el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, a fin de proceder a evacuar la prueba de exhibición.
EL JUEZ PROVISORIO,




LA SECRETARIA,








Exp. N° 006620
Roimar