REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL
Exp. No. 006459
En fecha doce (12) de agosto de 2009, el ciudadano JULIO CESAR MORALES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.280.064, asistido por el abogado OMAR QUIRAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.806, interpuso recurso de nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de Fijación de Canon de Arrendamiento Máximo Mensual No. 00013056, de fecha 04 de mayo de 2009, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda -ahora Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
En fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 09/1054, dirigido a la citada Dirección de Inquilinato el cual fue recibido en fecha 30 de octubre de 2009.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se recibió Oficio No.095-09, de fecha 17 de noviembre de 2009, del Director General de Inquilinato, informando a este Tribunal que por cuanto no se habían cumplido los extremos de los artículos 72 y 73 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, una vez cumplido con los extremos de la Ley, el expediente administrativo será remitido al Tribunal.
Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto observa que desde el 30 de octubre de 2009, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, aunado al hecho que ni siquiera se había cumplido con las notificaciones en sede administrativa, conforme fue informado por el funcionario administrativo, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia de ello este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas 02 de noviembre de 2010
LA SECRETARIA,
D/23
Exp.006459
Abraham
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