REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Por cuanto en fecha 30 de abril de 2010, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente con suspensión de efectos, y declaró procedente el amparo cautelar antes indicado y, así mismo ordenó en el tercer aparte del dispositivo, abrir cuaderno separado a fin de proveer acerca de la medida subsidiaria de suspensión de efectos, lo cual se cumplió, este Tribunal por considerarlo innecesario ordena su cierre, ya que como antes se indicó, existe una medida cautelar procedente, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,




LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se cierra el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA,



Exp.006593
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