REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.430, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

A los fines de la evacuación de la prueba de Informes promovida en el escrito de pruebas, se acuerda oficiar a la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, para que informe a este Juzgado en un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, acerca de lo solicitado por la promovente en el referido escrito de pruebas. Líbrese Oficio junto con copia certificada del referido escrito de pruebas y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,









Exp. N° 006720
Roimar