LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 21 de abril de 2009, la abogada en ejercicio TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.059, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía CONSTRUCTORA VIALPA S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de marzo de 1974, bajo el Nro. 33, tomo 27-A, con reformas estatutarias posteriores, interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 464-2008 de fecha 15 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” con sede Guatire Estado Miranda, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2009, del Juzgado distribuidor y en fecha 25 de mayo de 2009, se le dio entrada.

En fecha 26 de mayo de 2009, se requirieron los antecedentes administrativos, a la citada Inspectoría y a tal efecto se libró Oficio N° 09/0568.

En fecha 08 de junio de 209, la abogada de la parte recurrente, consignó escrito de complemento del recurso de nulidad que interpusiera.

En fecha 02 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó copia del Oficio N° 09/0568 debidamente recibido, y en fecha 30 de septiembre de 2009, se recibieron los respectivos antecedentes administrativos.

En fecha 06 de octubre de 2009, este Juzgado dictó auto, mediante el cual admitió el presente recurso, ordenando citar mediante Oficio al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, y mediante boleta al ciudadano JESÚS ANIBAL GONZÁLEZ OJEDA para lo cual se requirieron fotostatos para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio.
En fecha 06 de abril de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó original y copia, boleta de notificación ordenada en autos, en virtud de no habérsele facilitado las expensas necesarias para cumplir con su misión.


En fecha 22 de septiembre de 2010, compareció la abogada en ejercicio ANIFELT LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.685, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A., quien se hizo parte en el presente juicio y consignó instrumento poder original que la acredita como apoderada de la citada empresa; asimismo, solicitó copia del recurso de nulidad y auto de admisión, las cuales fueron acordadas en fecha 23 de septiembre de 2010, y entregadas el 24 del mismo mes y año.

En fecha 17 de noviembre de 2010, compareció la citada abogada y consignó copias simples a los fines de que sean practicadas las notificaciones correspondientes, toda vez que fueron facilitadas las expensas al Alguacil de este Tribunal.

Ahora bien, de las diligencias estampadas por la abogada en ejercicio ANIFELT LOZADA, este Tribunal observa que no fue sino hasta el 17 de noviembre de 2010 que la representación de la parte recurrente, consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión de fecha 06 de octubre de 2009, así como facilitó las expensas necesarias para el traslado del Alguacil, para practicar la citación y notificación ordenadas. De modo tal, que desde la fecha de la admisión del recurso hasta la fecha en la cual consignaron los fotostatos para impulsar la citación y notificación, había transcurrido con creces más de un (01) año, razón por la cual la causa permaneció inactiva, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha 23 de noviembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once minutos de la tarde (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006344 D/35
JAML