REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, mediante la cual la ciudadana LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.060 actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en nombre del Ministerio del Poder Popular para la Educación, consignó copias certificadas de Orden del pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la cual consta que se cumplió con la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006 y confirmada de la Corte, abonándose a la cuenta Nro.0105-0112-19-71112014603 del Banco Mercantil, C.A., la cantidad de Veinticinco Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Trece Céntimos (Bs. F 25.153,13) a nombre de la ciudadana LADY CECILIA AMENTA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.824.324 igualmente solicito cierre del expediente relacionada con la causa, y no habiendo reclamo al respecto, considera este Tribunal que el mismo fue cumplido, en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión mediante Oficio a la Oficina del Archivo Judicial. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,









Exp. No. 005292
FMM/sandy