REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio FRANCIS MARY DEL V. CELTA ALFARO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.543, actuando en su condición de apoderada judicial del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 005535
Abraham