REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (4) noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), estampada por la abogada YASMIN GALINDEZ REGALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.064, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para el Desarrollo Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), mediante la cual expone, que a los fines de dar cumplimiento con la sentencia emanada por este Juzgado en fecha 21 de enero de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 754-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital (Sede Norte), de fecha 25 de septiembre de 2007, incoada por la ciudadana TIBISAY GIL MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.563.958, consignó copias simple marcado con la letra “B” cheque No. 08008041, de fecha 13 de octubre de 2010, por Bs. 101.372,19 correspondiente a los siguientes conceptos: Salarios dejados de percibir desde 01/01/07 al 15/05/10, por BS. 63.501,54, Bono vacacional correspondiente a los períodos: 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010 para un total de Bs. 4.436,12. Bonificaciones de fin de año correspondiente a los años: 2007, 2008, 2009 para un total de Bs. 19.434,53. Bono sin incidencia salarial mayo 2008, Bono sin incidencia salarial agosto 2008 por Bs. 4.000,00, y por último Bono sin incidencia salarial diciembre 2008 por Bs. 5.000,00, y finalmente deja constancia que la trabajadora fue reenganchada a su puesto de trabajo bajo las mismas condiciones el 16 de mayo de 2010, por lo cual solicita el cierre del presente expediente, y vista igualmente la diligencia que a su vez suscribiera, la ciudadana TIBISAY GIL MARIÑO, antes identificada, asistida por la abogada IRIS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.628, mediante la cual declara haber recibido cheque No. 08008041, por la cantidad de Bs. 101.372,19, reservándose de ejercer las acciones pertinentes a que hubiera lugar, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, ordena terminado el presente procedimiento y ordena el cierre del expediente y su remisión a las Oficinas respectivas, mediante Oficios. Librense oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006037
neyer
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