REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2004-000010
Vista la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2010, presentada por el abogado LUIS ANTONIO MUÑOZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.359, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificada en los autos, mediante la cual solicitó la revocatoria del auto de fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto, se observa que riela al folio 259 y su vto., escrito suscrito por las partes en el cual acordaron de mutuo acuerdo ponerle fin al presente juicio, suscribiendo una transacción a los fines de establecer los términos en que se iba a dar cumplimiento a lo indicado en el particular tercero del dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2009, en el cual se condenó a la parte demandada al pago de las cantidades de dinero especificadas en el referido particular y las que resultaran de la experticia complementaria del fallo que se acordó practicar, y siendo que en dicha oportunidad el demandado hizo entrega de cheque de gerencia No. 00003232 del Banco Provincial por la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (32.500,00) a favor del ciudadano Luís Ignacio Diego Larez, comprometiéndose a pagar el saldo deudor en fecha 10 de agosto de 2010.
De igual manera riela al folio 263 del expediente diligencia suscrita por los abogados Luís Antonio Muñoz Guevara y Enrique Mendoza en su carácter de apoderados judicial de las partes, mediante la cual manifiestan dar cumplimiento a la transacción con la entrega del remanente a través de cheque de gerencia signado con el número 43-35678923 del Banco Fondo Común por la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (32.500,00) a favor de la parte actora.

En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Asimismo el artículo 525 eiusdem señala lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (Subrayado del Tribunal).

Por todos lo antes expuesto este Tribunal revoca el auto de fecha 30 de septiembre de 2009, donde se ordenó la notificación de la parte actora y le imparte la homologación a la transacción suscrita en los términos acordados por ambas partes., de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

EL JUEZ


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


DIOCELIS PEREZ BARRETO