REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2007-000074
SOLICITANTES: ciudadanos LUIS BELTRAN RUIZ JIMENEZ y ESTHER MADRID BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.927.362 y V-15.488.188, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: abogadas YARIANA MARQUEZ LEAL y THAIS DE LOS ANGELES PINO CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.541 y 117.165, respectivamente.
MOTIVO: Separación De Cuerpos y Bienes.
Por recibido expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 09 de marzo de 2007, por los ciudadanos LUIS BELTRAN RUIZ JIMENEZ y ESTHER MADRID BLANCO, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada CARMEN MARQUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.949; mediante el cual solicitaron ante este Juzgado, se decretase su separación legal de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito.
En fecha 19 de marzo de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes, solicitada por los prenombrados cónyuges.
Se evidencia que en fecha 08 de noviembre de 2010, comparecieron ambos solicitantes y manifestaron ante este Tribunal lo que se transcribe parcialmente a continuación:
“En fecha 19 de marzo de 2007, fue declarada por este Juzgado y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, nuestra Separación de Cuerpos. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que en el mes de diciembre de 2007, decidimos, retomar nuestra vida de pareja y hasta la presente fecha permanecemos haciendo vida marital con total normalidad. En razón de lo expuesto es que acudimos ante este Juzgado para desistir de la demanda y del procedimiento, signado con el Nº AH13-F-2007-000074, igualmente solicitamos en este acto al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se sirva impartir homologación al presente desistimiento con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso a los fines de darle la ejecutoriedad al presente desistimiento y ordenar el archivo del expediente.”.
En este sentido establece el artículo 194 del Código Civil lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio pondrá termino a este…”
De la norma antes transcrita se desprende que la ley ha investido a la reconciliación conyugal y sus efectos de una solemnidad especial al puntualizar que debe consistir en un acto de voluntad personal y expreso, manifestado ante el Tribunal, lo que significa que no puede ser presumida de ninguna clase de hechos o circunstancias de cualquier naturaleza, ya que ello supone la voluntad de perdona la ofensa y olvido de los agraviados del cónyuge culpable y de otro lado supone igualmente la reunión de los cónyuges no sólo en sentido material, sino espiritual, lo cual implica, de suerte que uno y otro extremo deben concurrir para la eficacia de la reconciliación.
Conforma a las actas resulta evidente para este juzgador que con la exposición hecha por los cónyuges en escrito de fecha 08/11/2010, han quedado aceptados los dos extremos requeridos para que la reconciliación conyugal surta sus efectos. Por tanto en el dispositivo de esta decisión se homologara la reconciliación de los cónyuges. Así se decide
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en virtud de la reconciliación planteada por los ciudadanos LUIS BELTRAN RUIZ JIMENEZ y ESTHER MADRID BLANCO, y queda extinguido el procedimiento de separación de cuerpos y bienes iniciado en fecha 09 de marzo de 2007.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes previa consignación y certificación de los fotostatos requeridos la expedición de un (01) juego de copias certificadas de la presente decisión, solicitada por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m., previo anuncio de Ley.
LA SECRETARÍA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/Wilmer
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