REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000199
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y CARLOS ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números V-6.071.104 y V-9.591.562.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIO IZQUIERDO, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y CARLOS ANTONIO RAMOS, ante el Juzgado Distribuidor de causas de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien en fecha 26 de Noviembre de 2008, procedió a admitir la misma y ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 12 de Diciembre de 2008, el referido Juzgado libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 08 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado antes mencionado, dejó constancia de haber logrado la notificación del Ministerio Público.
Luego el 14 de enero de 2009, la representación del Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.-
En fecha 29 de Enero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia declinando la competencia en razón del territorio.
Realizados los trámites correspondientes de distribución, le corresponde conocer a este Juzgado de la misma.
En fecha 14 de Abril de 2009, quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de Noviembre el ciudadano CARLOS ANTONIO RAMOS, debidamente asistido por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, solicitó se dicte sentencia.
Este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa ha hacerlo de la siguiente manera:
Los ciudadanos MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y CARLOS ANTONIO RAMOS, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Febrero de 1999, ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Isabel, Kilómetro 18, Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que no procrearon hijos.-
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 14 de Enero de 2009, la abogada MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 27 de Febrero de 1999, ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Isabel, Kilómetro 18, Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y CARLOS ANTONIO RAMOS, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Líquidese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
En la misma fecha, siendo las 12:38 del mediodía se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA.

DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR*DPB*Sonia.