REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-001043
Visto el escrito de pruebas consignado por la abogada Mary Chacón Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.544, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no de las mismas, de la siguiente manera:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 10 de Junio de 2010, se declaró inadmisible la reconvención formulada por la parte demandada, acordándose la tramitación del presente juicio conforme las disposiciones del procedimiento ordinario. Igualmente, se ordenó la notificación de las partes y una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa quedaría abierta a pruebas.
En fecha 07 de julio de 2010, la parte actora se dio por notificada del pronunciamiento y posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2010, lo hizo la apoderada judicial de la parte demandada, por lo que a partir de esa fecha, exclusive comenzaría a transcurrir el lapso de promoción de pruebas.
En este caso, se observa que la abogada Mary Chacón Méndez, apoderada judicial de la parte demandada consignó el escrito de pruebas en fecha 26 de Octubre de 2010, por lo que de la revisión efectuada al cómputo realizado anteriormente se observa, que las mismas fueron presentadas fuera del lapso de ley fijado para ello, conforme a lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, ya que el lapso de promoción de pruebas, venció en fecha 22 de Octubre de 2010, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la admisión de las pruebas presentadas por abogada Mary Chacón Méndez, apoderada judicial de la parte demandada, por extemporáneas.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-F-2009-001043
JCVR/DPB/ Iriana.-