REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000590
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: EMMA ELENA LOVERA NINAUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula e identidad N° V- 6.916.786.-
MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.514.-
JAUN FRANCISCO CASTILLO SOLIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 5.299.332.-
MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO.-
EXPEDIENTE: AP11-F-2009-000590
Vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22 de Mayo de 2009, este Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplazó a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, a las 11:00 a.m., del Primer (1º) día de Despacho, una vez conste en autos su citación, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después de la citación del demandado, ciudadano: JUAN FRANCISCO CASTILLO SOLIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5299332, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el segundo acto conciliatorio del juicio, a celebrarse el Primer (1º) día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a las 11:00 a.m., en el mismo lugar y forma previsto para el primer acto, si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan el Quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del Segundo (2º) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda que se celebrará a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 757 Ejusdem y se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público en el presente juicio.
SEGUNDO: En fecha 27 Mayo de 2009, se recibió diligencia, presentada por la abogada María León, apoderada actora e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.514, mediante la cual señalo errores en el auto de admisión y consignó tres (3) juegos de copias del libelo de la demanda, del auto de admisión y boleta de notificación constante de dieciséis (16) folios útiles para la elaboración de la compulsa.
TERCERO: En fecha 10 de Junio de 2009, se recibió diligencia, presentada por la abogada María León, apoderada actora e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.514, y consigna las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.
CUARTO: En fecha 17 de Junio de 2009, se recibió diligencia por la abogada Maria León, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.514, mediante la cual solicito la admisión de las medidas cautelares solicitadas y la apertura del cuaderno de medidas.
QUINTO: En fecha 01 de Julio de 2009, el ciudadano JAVIER ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y de cedula de identidad V- 9.502.839 en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde Deja constancia de su trasladado a la siguiente dirección avenida principal santa marta, quinta los castillitos, urbanización chuao, municipio baruta, con el fin de citar al ciudadano Juan Castillo Solís, siendo negativo, trasladándose también para practicar la citación los días 13 y 28 de mayo de 2009 siendo esta negativa también.
SEXTO: En fecha 14 de Julio de 2009, Se recibió diligencia por la abogada María León, apoderada actora e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.514, mediante la cual solicitó se elaboren carteles para continuar la citación.
SEPTIMO: En fecha 16 de Julio de 2009, el tribunal ordeno librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de quince (15) días continuos, contados al día siguiente a la constancia en autos de las últimas de las formalidades de Ley cumplida, a los fines de que se de por citado en el presente juicio.-
OCTAVO: En fecha 21 de Julio de 2009, el ciudadano JAVIER ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y de cedula de identidad V- 9.502.839 en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Deja constancia de su Notificación: al Fiscal 99º del Ministerio Publico del área metropolitana de caracas, en fecha 19 de junio de 2009. Teniendo esta un Resultado: Positivo.
NOVENO: En fecha 15 de octubre de 2010, Se recibió diligencia presentada por la abogada, Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: Esta Representación Fiscal, solicita al ciudadano juez declare la Perención de la Instancia, vista que hasta la presente fecha la última actuación de las partes es de fecha 16 de Julio de 2009.
Evidenciándose que desde la última actuación practicada en el presente juicio a la parte demandada, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, sin que haya impulsado el presente juicio.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de esta decisión a la parte demandante, todo de conformidad con el artículo 233 en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en al Décimo día (10) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
ASUNTO: AP11-F-2009-000590
AMCdM/LEV/HARC.-
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