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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 1 de noviembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AH16-S-2008-000023
 SOLICITANTE: YANSI CADIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
 MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
 ASUNTO: AH16-S-2008-000023
 I
 En fecha 21/04/08, la  ciudadana YANSI CADIZ , venezolana, mayor de edad,   de este domicilio, debidamente asistida por la abogada  COROMOTO VEZGA, de éste domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo N° 87.048, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando: “….que nació el día 22 de febrero del año 1988, en la Maternidad Concepción Palacios, según se evidencia de constancia de nacimiento No. 0029938, siendo hija de JUANA MARTHA CADIZ FLOREZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.354.884, no habiendo sido asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo , es por  ello que ocurre  ante este tribunal , a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos; consignando al efecto: copia de la tarjeta o constancia de Nacimiento No. 0029938.
 En fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, el tribunal admitió la solicitud, erróneamente por el procedimiento abreviado de rectificación de partida, siendo que dicho procedimiento no era estipulado para ello.
 En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, el tribunal admitió la solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
 En fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, este tribunal  ordena librar  oficio  al JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACION  CIENTIFICA  PENALES Y CRIMINALISTICA, DEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIAS, mediante la cuala ordena  practicar  la prueba dactiloscópicas de la ciudadana  JUANA MARTHA CADIZ   FLORES,  madre de la solicitante
 En fecha veinte (20) de julio de 2009, comparece la ciudadana  YANSI CADIZ, asistida por la abogada  RAQUEL LARA  CARIAS, mediante la cual consigna  oficio de fecha 27 de febrero  de 2009 de la  DIVISION DE LOFOSCOPIAS.
 En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, comparece la ciudadana YANSI CADIZ, mediante la cual solicita el avocamiento de la juez de este despacho.
 En fecha  veintidós (22) de enero de 2010, la juez de este despacho. Dra  Marisol Alvarado Rondon,  se aboca al conocimiento de la presenta causa en le estado en que se encuentra.
 En fecha 17 de febrero de 2010, comparece la ciudadana YANSI CADIZ, asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS,  la cual solicita sentencia en el  presente juicio.
 En  fecha quince (15) de julio de 2010, comparece la ciudadana YANSI CADIZ,  asistida  por la abogada  RAQUEL LARA CARIAS,  mediante la cual solicita el abocamiento del nuevo juez de este despacho.
 En fecha diez y seis (16) de julio de 2010, el juez de este despacho Dr Luís Tomas León Sandoval, se  aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra
 En fecha 11de agosto de 2010, comparece la ciudadana YANSI CADIZ,  asistida por la  abogada REYNA CASTILLO,  mediante la cual solicita sentencia en la presente causa.
 II
 Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
 Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
 .-  Tarjeta de Nacimiento de la ciudadana YANSI CADIZ  en copia simple, al no haber sido impugnada la referida copia fotostática, este Juzgado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio desprendiéndose de las mismas, la veracidad de sus datos de nacimiento.
 .-  Original de Constancia de no presentación, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre en folio Nº 04,  de la que se desprende que la ciudadana YANSI CADIZ,  no se encuentra registrada y por consiguiente no aparece su acta de nacimiento en tal registro, razón por la  misma de conformidad con el artículo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como instrumento público, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil  le da valor probatorio.
 .- Original de  Constancia  de no presentación, emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 09 de abril 2008, la cual corre inserto al folio Nº 06, de la cual se desprende  que los libros  de registro de nacimiento  de esa jefatura no se encuentra  el acta  que corresponde  a la ciudadana  YANSI CADIZ,  razón por la cual, por ser la misma  de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como instrumento público, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de procedimiento Civil le da valor probatorio.
 .- Peritaje No. 11 de fecha 27 de febrero de 2008, los cuales de conformidad con los articulo, emitido  por el Cuerpo Técnico Judicial   498 de fecha 08/10/08, emitido por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, correspondiente a la solicitud que se le hizo referente a la prueba dactiloscopia y huellas de la ciudadana  JUA
 NA MARTHA CADIZ FLORES,  con las que aparecen en la  historia de la Maternidad Concepción Palacios, donde se evidencia que la ciudadana  YANSI CADIZ,  es de sexo femenino y nació en fecha 01 de julio de 1988, así como la experticias, resultando coincidir con la información suministrada, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil , reconocida como instrumento público, este juzgador conforme al articulo 429 del Código Procedimiento Civil le da valor probatorio.
 Conforme a lo antes narrado en lo hechos y derecho en la presente inserción de partida, y de las pruebas aportadas por la ciudadana YANSI CADIZ, se evidencia, la veracidad de lo que señaló, por tal motivo, este juzgador encontrándose llenos los extremos exigidos en la ley,  da lugar a la presente solicitud de inserción de partida.
 III
 En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Sexto  de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana  de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Oficina  de Registro correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital  y al Registrador Principal del Distrito Capital,  INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, del acta de nacimiento de la ciudadana YANSI CADIZ, venezolana, mayor de edad, soltero, quien nació el día 01 de julio de 1988, hija de JUANA MARTHA  CADIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.354.884,  todo sin perjuicio de terceros.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,  primero ( 01 )días del mes de noviembre  del año dos mil diez (2010)
 AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 LUIS TOMAS LEON SANDOVAL                     EL SECRETARIO,
 
 MUNIR SOUKI URBANO
 En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las                a.m.
 EL SECRETARIO,
 
 
 
 
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Munir Souki
 
 Asunto: AH16-S-2008-000023
 
 
 
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