EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En este sentido, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo dia siguiente. El partidor sera nombrado por mayoria absoluta de personas y de haberes.
Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, que la defensora ad-litem hace oposición respecto a la cuota de los interesados, este tribunal observa que conforme a los planteado en el articulo anteriormente señalado, ordena con respecto a todos los bienes aquí señalados SEGUIR LA PRESENTE PARTICIÓN POR EL JUICIO ORDINARIO. Asimismo se abrirá el lapso probatorio una vez conste en auto la notificación de las partes de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO



En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Munir Souki

Asunto: AH16-F-2006-000075