REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.; Registro Único de Información Fiscal Nº J-000029504.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE OCTAVIO CARRILLO HEREDIA, TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI, LIDIA SUSKO KOVALENKO, SUSANA RODRIGUEZ ROVIRA, MARIO JOSE RUIZ BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.165, 51.201, 78.507, 17.153 y 54.861 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BALGRES, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de noviembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 137-A, en su carácter de librador, beneficiario y endosante, en la persona de su Presidente ciudadano GAETANO LAMALETTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.083.877.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE RAFAEL FARIAS OLIVO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.059.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
EXPEDIENTE: AP11-M-2009-000354
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia la presente demanda mediante oficio recibido en fecha 04 de septiembre de 2009 proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 25 de septiembre de 2009, de este Circuito Judicial, por cuanto el mencionado Juzgado Agrario se declaro Incompetente.-
En fecha 16 de octubre de 2009, se dicta auto mediante el cual se le da entrada al presente expediente y se libra oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que envíen a este despacho las letras de cambio que quedaron bajo su custodia.-
En fecha 19 de noviembre de 2009, se libran las compulsas respectivas a la parte demandada emplazando dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.-
En fecha 10 de febrero de 2010, se recibe diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna documento de transacción. Mediante la cual acuerdan:
“…SEGUNDO: “BALGRES” se obliga a para a “EL BANCO” la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.675.979,17) que le adeuda, en el plazo de siete (7) meses contados a partir de la fecha de la autenticación de este instrumento por ante Notario Publico, en la forma siguiente: A.- La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 335.195,83), que paga a “EL BANCO”, en este acto, al momento de suscribir este documento, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela, no endosable, de fecha 19 de noviembre de 2009, distinguido con el Número: 00005062, Código Cuenta Cliente: 01020501890000022021, a la orden de BANCO EXTERIOR, C.A., por la citada cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 335.195,83). B.- El saldo, es decir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 1.340.783,34), mediante el pago de siete (7) cuotas financieras mensuales y consecutivas, que comprenden las cantidades destinada a la amortización de capital, mas los intereses calculados sobre saldos deudores a la tasa del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) ANUAL, por los montos y vencimientos…”
En fecha 10 de marzo de 2010, se recibe oficio proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo a este las seis (6) letras de cambio solicitadas.-
-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el convenio, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre otro monto adeudado, posterior a la fecha del primer acuerdo. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010), años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO