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Asunto: AH16-V-2006-000022                                                          Asistente: 03
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Año 200º y 151º
 Caracas, veintinueve (29) de  noviembre  del año 2010.-
 
 PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL,  domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente, inscrito  en el Registro de Comercio que llevaba  el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE  DEMANDANTE: ARMANDO HURTADO VEZGA,  inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.406, respectivamente
 PARTE INTIMADA: DESARROLLO RODRIGO DE TRIANA,  domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, constituida  según documento  inscrito  por ante el Registró Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 30 de noviembre  de 1993, bajo el Nº 56, Tomo A-17,
 DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SARMIENTO SOSA, inscrito en inpreabogado  bajo el Nº 34.408, respectivamente.
 MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
 I
 Se inicia la presente demanda por  EJECUCION DE HIPOTECA, mediante libelo presentado en fecha 18 de  mayo del año 2006, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana, por el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA,  abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el  Nº 28.406, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente  inscrito en el Registro  de Comercio, que llevaba  el antiguo  Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123 contra la sociedad mercantil DESARROLLOS RODRIGO DE TRIANA, domiciliada en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, constituida según documento inscrito  por  ante el Registro Mercantil de la  Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 30 de noviembre de 1993, bajo el Nº 56, Tomo A-17.
 Por auto de fecha treinta y uno de (31) de mayo del año 2010, se admite la presente demanda ordenándose la intimación de los demandados, para que compareciera por ante este Despacho dentro de los tres  (03) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación y que la misma conste en autos, mas cinco (05) días que se le conceden, a fin que pague o acredite haber pagado.
 .En fecha catorce (14) de julio de 2006, se libró Boleta de Intimación, Oficio y comisión en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 31 de mayo de 2006 a los fines de la intimación de la parte demanda
 En fecha 20 de noviembre de 2006, se recibió la comisión de la intimación del Juzgado de los Municipios Sucre, Cumana del Estado Sucre, la cual informa que no fue posible localizar  a la parte demandada.
 En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, se ordena la intimación de la parte demandada mediante Cartel.
 En fecha nueve (09) de noviembre de 2007, compareció el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.406, consignando loas carteles de intimación publicados en el diario “  EL UNIVERSAL”.
 En fecha  veintiuno (21) de enero de 2008,  La Secretaria de este Tribunal LISSETTE  GARCIA GANDICA, deja constancia que haber cumplido con la formalidades en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha doce (12) de febrero de 2010, compareció el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA,  inscrito en el inpreaboagado bajo el Nº 28.406, mediante la cual solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada.
 En fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, este tribunal designó al ciudadano RAFAEL A. SARMIENTO SOSA,  titular de la cedula de identidad 5.003.048, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.308, defensor judicial de  la parte demandada.
 En fecha once (11) de junio de 2008, se libro boleta de intimación al ciudadano  RAFAEL A. SARMIENTO SOSA, titula de la cedula de identidad Nº 5.003.048; inscrito  en el inpreabogado bajo el Nº 34.308 defensor judicial de l aparte demandada.
 En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL SARMIENTO SOSA, defensor judicial de la parte demandada sociedad mercantil DESARROLLOS RODRIGO DE TRIANA, presento escrito en el cual niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes las cantidades intimidas en la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca.
 En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010) previa solicitud de las partes quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente acción y ordeno notificar a las partes.
 En fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) tanto el defensor judicial de la parte demandada  como la representación judicial de la parte accionante se dan por notificados del abocamiento de quien suscribe.
 II
 Este tribunal  para decidir  pasa  hacer las siguientes consideraciones:
 
 El  artículo 663 del Código de  Procedimiento Civil señala lo siguiente:
 
 Artículo 663: Dentro  de los ochos (8) días siguientes a aquel en que se haya  efectuado  la intimación, más el término de la distancia  si al el hubiere  lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición  al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
 
 1º. La  falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución
 
 2º. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre  que se consigne junto con el escrito de oposición, la prueba escrita del pago.
 
 3º. La  compensación  de suaba  liquida  y exigible a cuyo efecto  se consignara  junto con el escrito de oposición  a la prueba escrita correspondiente.
 4º La prorroga  de la obligación  cuyo incumplimiento  se exige a cuyo efecto  se consignará  con el escrito  de oposición  la prueba  escrita  de la prorroga.
 
 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor  en la solicitud de ejecución, siempre  que se consigne con el escrito  de oposición  la prueba  escrita  en que ella se fundamente.
 
 6º  Cualquiera  en otra causa de extinción  de la hipoteca, de las establecidas  en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
 
 Ahora bien con respecto al escrito presentado por el  ciudadano  Rafael Sarmiento Sosa, abogado en ejercicio, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 38.308, actuando en su carácter  de defensor judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO  RODRIGO DE TRIANA S.A., se pudo evidenciar que el defensor judicial  antes mencionado  simplemente  negó, rechazo y contradigo las cantidades intimadas en la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca, alegando que dichas cantidades fueron debidamente pagadas por su representada al banco accionante, no obstante en el articulo  663 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2 señala que podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: 2º El pago  de la obligación  cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el  escrito  de oposición, la prueba  escrita de pago “, de igual modo se pudo constar que le defensor judicial antes señalado formuló  su  OPOSICION,  más no consignó junto al escritorio de oposición ningún elementó probatorio del referido pago, por lo que debe este tribunal, al no configurarse los supuestos de derecho establecidos por el legislador a los supuestos de hecho habidos en la presente causa, desechar la presente  OPOSICION y ASI SE DECLARA.
 EL JUEZ.-
 
 
 LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
 EL SECRETARIO.-
 
 
 Abg. MUNIR SOUKI.-
 
 En la misma fecha anterior, siendo la 12:30 m previa las formalidades de Ley, se registró y publicó a anterior decisión.
 EL SECRETARIO.-
 
 
 Abg. MUNIR SOUKI.
 
 
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