Asunto: AH16-V-2008-000078 Asistente (9)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario, domiciliado en caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del libro protocolo duplicado, inscrito en el registro de comercio del distrito federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y JOSÉ EFRAIN MUÑOZ abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.825 y 9.023, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDWIN JOSE FAJARDO NOVEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.940.860.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADOS JUDICIALES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha 03 de marzo de 2008 por los ciudadanos GONZALO GARCIA MENA y JOSE EFRAIN MUÑOZ, abogados en ejercicio, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, identificados anteriormente por COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano EDWIN JOSE FAJARDO NOVEL, dicho libelo fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 14 de mayo de 2008, este tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado a fin de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a fin de que apercibidos de ejecución pague, acredite haber pago o se oponga a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas.-
En fecha 11 de junio compareció el apoderado de la parte actora y consigna los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa para la intimación de la parte demandada.-
En fecha 13 de junio compareció el apoderado de la aparte actora y consigno los emolumentos al alguacil para el traslado de la citación de la parte demandada.-
En fecha 14 de julio de 2008, se libra la respectiva compulsa al demandado, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos para ello.
- II -
Asimismo, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. De la norma antes transcrita, se infiere que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 14 de julio de 2008, fecha en que se libra la compulsa al demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora hayan impulsado en forma alguna la continuación del proceso. Si bien es cierto que compareció la parte actora mediante diligencia que el demandado que cancelo totalmente la deuda que mantenía con la parte demandante, el mismo no es un medio de autocomposicion procesal que de por terminado el presente procedimiento. En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año y así se decide.-
Así mismo, este tribunal acota a las partes, que de una revisión de las actas que conforman el presente expediente no evidencio quien suscribe desistimiento alguno realizado por la parte accionante.
- III -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 14.05.2008, líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 m
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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