REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-V-2004-000099
Vista la designación recaída en mi persona por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 27 de octubre de 2009, para ejercer el cargo de Juez Provisorio de este Despacho, debidamente juramentado por el entonces Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de octubre de 2009 y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir de esa misma fecha, según consta en Acta Nº 592 de este Tribunal de esa misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el abogado PETER PAOLO SÁNCHEZ SINISGALLI, identificado en autos, en contra de GUIDO JOSÉ BELLO y la sucesión de APOLINAR DAVID BELLO, igualmente identificados en autos.
Vista, asimismo, la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano GUIDO JOSÉ BELLO, asistido por el abogado Rafael Tosta Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.240, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Máximo Tribunal, actuando en Alzada, conoció del recurso de apelación que interpusiera la representación de la parte demandada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de octubre de 2005 que declaró la inadmisibilidad del amparo que interpusiera dicha representación.
En efecto, mediante sentencia número 509 de fecha 31 de mayo de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente:
“(…) En consecuencia, esta Sala, en cumplimiento con su función tuitiva del orden público constitucional, con fundamento en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión del presente amparo, declara inexistente el proceso relativo al juicio por cumplimiento de contrato que incoó Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli contra los miembros de la Sucesión de Apolinar Bello, como consecuencia de la verificación del fraude procesal que en el mismo se materializó. Se deja a salvo el derecho que puedan tener estos abogados a la estimación y cobro sus honorarios por la vía del correspondiente procedimiento para el cobro por aquellas gestiones que efectivamente hayan sido realizadas.
Se ordena la remisión de copia de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción de los abogados Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli, Luis Adsel Tortolero Bolívar y Orencio Gabriel Briceño Leverón, para que estudie la pertinencia de la apertura de procedimiento disciplinario a dichos profesionales por el posible incumplimiento con los deberes frente a la sucesión.
Con respecto a la denuncia de colusión fraudulenta en la persona de los jueces que conocieron de ese juicio, considera esta Sala que no existen elementos que demuestren una conducta de esa naturaleza de su parte. Así se decide.
VIII
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
1. Declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 04 de octubre de 2005.
2. REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoaron los ciudadanos GUIDO JOSÉ BELLO, en su nombre y en representación de sus hermanos YOLANDA EMILIA BELLO, ROGELIO PRÓSPERO BELLO, MARTÍN JOSÉ BELLO, MERCEDES BELLO DE BELLO y NARCISO OSCAR BELLO, la cual se declara CON LUGAR.
3. Declara el fraude colusorio que cometieron los abogados Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli y Orencio Gabriel Briceño en el juicio que, por cumplimiento de contrato, intentó el abogado Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli contra los miembros de la Sucesión de Apolinar Bello, y se declara la nulidad de dicho proceso.
4. Se ordena la remisión de copia de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción de los abogados Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli, Luis Adsel Tortolero Bolívar y Orencio Gabriel Briceño Leverón, para que estudie la pertinencia de la apertura de procedimiento disciplinario a dichos abogados.
Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. (…)” (Negrillas y Mayúsculas del Texto y subrayado nuestro).
Ahora bien, con vista a la decisión parcialmente transcrita quien suscribe observa que –efectivamente- la referida Sala Constitucional del Máximo Tribunal declaró INEXISTENTE y ANULÓ todo el procedimiento contenido en la causa tramitada inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y concluida finalmente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, contenida en el presente expediente, restándole a este Tribunal ejecutar dicha decisión, por mandato expreso de la aludida Sala.
En consecuencia, en acatamiento de la mencionada sentencia se ordena LEVANTAR cualquier medida que haya sido dictada en el desarrollo de del presente procedimiento; y, una vez que consten en autos las resultas de dichos levantamientos, se declarará TERMINADO el expediente, ordenándose el ARCHIVO del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La SecretariaAcc.,
Abg. Mayra Castillo
En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayra Castillo
Asunto: AH18-V-2004-000099
CAM/MCC/cam.-
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