REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000424

PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, tomo 70-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el No. 8, tomo 676-A-Qto., siendo los estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundido en un único texto, mediante documento inserto en la misma Oficina de Registro, en fecha 12 de Febrero de 2010, bajo el No. 55, tomo 23-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Francisco de Jesús Huerta Vezga, abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO), domiciliada en la población de Mene Grande, Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Julio de 1982, bajo el No. 113, tomo 1-A, con varias modificaciones de sus Estatutos Sociales, siendo la ultima de ellas la que consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 16 de Agosto de 2007 e inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 22 de Agosto de 2007, bajo el No. 22, tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Homologación de la Transacción).

Vista la transacción celebrada en fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita ante Notaria Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre las partes intervinientes en el presente juicio; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, debiéndose finalmente ordenar el ARCHIVO del presente expediente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,

Abg. Mayra Castillo

En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Abg. Mayra Castillo

Asunto: AP11-M-2010-000424
CAM/MCC/Marisol