REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000807

Vistas las diligencias que anteceden suscritas por Alfredo Ignacio Ordóñez Blanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.214, actuando en su carácter acreditado en autos y el desistimiento en ella efectuado, este Tribunal observa este Tribunal a fin de proveer observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).

En este sentido, este Juzgado observa que consta al folio cuarenta (40) del presente expediente poder otorgado por el demandante Jose Luís Almea Lascano, al abogado ALFREDO IGNACIO ORDÓÑEZ BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.214, y que de dicho instrumento no se evidencia que el mencionado apoderado tenga facultad expresa para desistir del presente juicio, razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe que el desistimiento, intentado resulta ser contrario a derecho y por consiguiente resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-F-2009-000807
CAM/IBG/Inesita