REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000250
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZCA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PÉREZ AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSÉ MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V-6.507.218, V-2.506.281 y V-2.518.888, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TOTAL PRINTS FM, C.A., domiciliada en la Ciudad de La Guaira e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de marzo de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 2-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-309981986; y el ciudadano FERNANDO T. LEON REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de La Guaira y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.465.912.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), por las partes, por un lado el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 28.406, quien dice actuar en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte acora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y por otra parte los codemandados: la sociedad mercantil TOTAL PRINTS FM, C.A., y el ciudadano FERNANDO T. LEON REYES, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 25.032, dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios (69) al (70), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000250, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0. Representada en ese acto por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 28.406, este Juzgado por medio de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo percatarse que no consta en autos la Autorización Expresa, por parte de la Junta Directiva de la Institución Bancaria, que faculte al mencionado abogado para celebrar actos de auto composición procesal, en nombre de la parte actora en el presente juicio, por lo que es evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, suscriba la referida transacción en nombre del Banco.-
En tal sentido, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 154. “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil TOTAL PRINTS FM, C.A., domiciliada en la Ciudad de La Guaira e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de marzo de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 2-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-309981986; y el ciudadano FERNANDO T. LEON REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de La Guaira y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.465.912., quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 25.032, tal y como consta en original escrito de transacción suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios (69) al (70), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, del presente expediente. En tal sentido, resulta más que demostrada la capacidad que tiene el ciudadano FERNANDO T. LEON REYES, en su condición de Avalista y Director-Presidente de la codemandada: sociedad mercantil TOTAL PRINTS FM, C.A., para disponer y transar libremente en su propio nombre y en nombre de la empresa demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que no consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera improcedente homologar la presente transacción, por las razones arriba indicadas. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa de la Junta Directiva de la Institución Bancaria que faculte al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil TOTAL PRINTS FM, C.A., y el ciudadano FERNANDO T. LEON REYES, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
ASUNTO: AP11-M-2010-000250
INTERLOCUTORIA
|