REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Cuica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.058, a la dirección por él señalada, siendo: Sede de la Gobernación del Distrito Capital ubicada frente a la Plaza Bolivar, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por Ana María Rivero Requena, titular de la cédula de identidad V.- 11. 028.041, en su carácter de representante de la Consultoría Jurídica y Rafael Alberto González Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.374, Jefe de Servicios del Gobierno del Distrito Capital, a quienes se notifica de la medida, leyéndoles en voz alta el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de agosto de 2003 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 06 de abril de 2006, mediante la cual: “…declaró CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana INGRID COROMOTO RIVERO ISTURIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.863.520, debidamente asistida por el abogado CARLOS CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.058 contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, y en consecuencia se ordeno la reincorporación de la querellante al cargo de Asistente Administrativo II, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos , y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio…”. Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “Las previsiones se están tomando pero será para el año que viene, a partir de enero”. Es todo. En este estado La Juez Ejecutora insta al notificado a tramitar lo conducente a los fines de cumplir con lo ordenado. Para mayor ilustración hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, decisión de fecha once (11) de agosto de dos mil tres (2003) dictada por dicho Tribunal y decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 06 de abril de 2006. Se insta al Organismo notificado para que en un plazo de diez (10) días se informe al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la materialización de la presente ejecución. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte querellante
Abg. Carlos Cuicas
Los Notificados
Abg. Ana María Rivero
Rafael González
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3011-10 (interno)
Exp. Nº 03827 (causa)