En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo Nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderada judicial de la parte actora, abogado Carlos Alberto Bravo Hevia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.987, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el numero y letra catorce raya P (14-P), ubicado en las plantas Nos. 30 y 31, la No. 30 entre los ejes 1-2 y B-C, mitad 1-2 y C-D, mitad 2-3 y B-D y la No. 31, entre los ejes 1-2, y B-C, mitad 2-3 y B-C, con entrada por el pasillo Nº 14 de la Planta Nº 31, de la Torre 202 Catuche del Conjunto denominado Parque Central Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ROBERTO MARTIN GURTUBAY contra la DULCE MARGARITA DIAZ SANGRONI Y HANS METER RUDOLF HELMUT HOOFT.- Una vez las puertas del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el numero y letra catorce raya P (14-P), ubicado en las plantas Nos. 30 y 31, la No. 30 entre los ejes 1-2 y B-C, mitad 1-2 y C-D, mitad 2-3 y B-D y la No. 31, entre los ejes 1-2, y B-C, mitad 2-3 y B-C, con entrada por el pasillo Nº 14 de la Planta Nº 31, de la Torre 202 Catuche del Conjunto denominado Parque Central Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital; y le pertenece al codemandado, ciudadano Hans Meter Rudolf Helmut Hooft, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº 8, Tomo 67 del Protocolo Primero, que corre inserto a la presente comisión bajo los folios seis (06) al diez (10) ambos inclusive.-Es todo.-Seguidamente, el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra catorce raya P (14-P), ubicado en las plantas Nos. 30 y 31, la No. 30 entre los ejes 1-2 y B-C, mitad 1-2 y C-D, mitad 2-3 y B-D y la No. 31, entre los ejes 1-2, y B-C, mitad 2-3 y B-C, con entrada por el pasillo Nº 14 de la Planta Nº 31, de la Torre 202 Catuche del Conjunto denominado Parque Central Zona II, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (119,51 MTS2), consta de las siguientes dependencias: Planta Nº 31, un (1) estar-comedor, una (1) cocina-lavadero, un (1) baño y un (1) balcón; y, en la Planta Nº 30, tres (03) dormitorios y dos (02) baños; siendo sus linderos: La planta Nª 30, así: NORTE: Con el apartamento Nº 14-M y apartamento Nº 14-N; por el SUR: Con la fachada Sur del Edificio 202 Catuche; ESTE: Con el apartamento Nº 14-N y la junta de dilatación que separa el Edificio 202 Catuche del Edificio 201; y por el OESTE: Con los apartamentos Nºs. 14-M, 14-N y 14-Q, respectivamente; y, en la Planta Nº 31: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio 202 Catuche; ESTE: Con junta de dilatación que separa el Edificio 202 del Edificio 201; y, por el OESTE: Con el apartamento Nº 14-Q; le corresponde un porcentaje de condominio del cero enteros con dos millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve cien millonésimas por ciento (0,02.984.469%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios; y le pertenece al codemandado, ciudadano Hans Meter Rudolf Helmut Hooft, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº 8, Tomo 67 del Protocolo Primero; y, lo deja bajo la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por su mandante, ciudadano Benito Reyes, antes identificado. En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 500.000,00).- Es todo.-El Tribunal, procede en este acto a fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR





EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2829