REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, Abogada ALIX JUDITH GIMÉNEZ CARRERO y AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 99.781 y 99.540, respectivamente, del Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad nro. 11.197.432, adscrito a la División Motorizada de ese Cuerpo Policial en la siguiente dirección: “Urbanización Santa Mónica, calle Teresa Carreño, Qta. Leomar. Municipio Libertador, Distrito capital, en la EMPRESA “SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL OFFICE 2005 C.A.” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACIÓN) sigue la Empresa “SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA C.A.” contra la Empresa “SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL OFFICE 2005 C.A.” Expediente número: 10.682, de ese lugar Tribunal. Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana: ORALIA RODRÍGUEZ MATA, Venezolana, titular de las cedula de identidad número: 11.919.536 a quien se le NOTIFICA y se le IMPONE de la Misión del Tribunal en su carácter Gerente General de la Empresa demandada, antes identificada, una vez estando en conocimiento y asistida por el Abogado CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 6.318.092, Inpreabogado Nº 39.169, quien expone: Me doy por citada en nombre de mi Representada, renuncio al termino de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente Juicio, ofrezco cancelar la deuda en su totalidad que se tiene con la empresa demandante “SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA C.A.”, hasta la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (BS. 37.667,03) monto este que comprende, capital de la deuda, intereses, honorarios, costos y costas procesales de la manera siguiente: PRIMER PAGO: mediante cheque Nº 40-01561880 librado contra el Banco 100% BANCO de la cuenta corriente Nº 01560001250100025329 a nombre de “SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA C.A.” por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.664,41) al 29-11-2010 y el remanente es decir la cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.022,62) mediante transferencia Bancaria que se efectuara en fecha 17-12-2010 a la cuenta corriente Nº 0134-0986-2298-6100-1048 de ALIX JUDITH GIMENEZ CARRERO en BANESCO BANCO UNIVERSAL.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: Visto el ofrecimiento de pago realizado por la Representante de la Parte Demandada, acepto en este acto dicho pago y ambas partes procedemos a convenir en la presente demanda y en consecuencia, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva impartir la debida homologación. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor se Abstenga de practicar la presente medida de Embargo Preventivo; haciendo el pedimento que devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa. Seguidamente, El Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la exposición de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, Abogada ALIX JUDITH GIMÉNEZ CARRERO y AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 99.781 y 99.540, respectivamente y de la Parte Demandada y su Abogado Asistente CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 6.318.092, Inpreabogado Nº 39.169, se Abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada y acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de Causa para que imparta la correspondiente homologación. “Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”.- Es todo. - Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (03:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
Las Apoderada Judiciales La Representante de la Empresa
de la Parte Actora Demandada y su Abogado Asistente
El Funcionario Policial
El Secretario Titular.-
Comisión: 2165-10. -
MCCM/JLL.-