REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, lunes ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada, PILAR JOSEFINA OCHOA DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.600, del Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad nro. 11.197.432, adscrito a la División Motorizada de ese Cuerpo Policial, del Representante Legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., CARLOS RIVAS, venezolano, cedula de identidad Nº 6.318.092, del Perito Avaluador ALFREDO GONZALEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 3.530.122 del Cerrajero VICENTE RUOTOLO, venezolano, cedula de identidad Nº 6.170.595, quienes estando presentes se Juramentaron y aceptaron cumplir con sus cargos, en la siguiente dirección: “Anexo tipo Apartamento ubicado en la Casa Quinta situada al norte de la Avenida San Martín, Avenida A, Urbanización Artigas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, contra el ciudadano: EDGAR JIMÉNEZ, venezolano, cedula Nº 4.373.844 con el numero de Exp. Asunto Nº AP31-V-2009-000633. Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito al Tribunal ordene al cerrajero designado para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- El Tribunal procede a llamar al cerrajero quien a continuación utilizando medios mecánicos dio apertura a las puertas del Inmueble. El Tribunal Ejecutor Abiertas las puertas por parte del cerrajero y encontrándose en el interior del inmueble deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna sólo la existencia de bienes muebles los cuales son inventariados por los auxiliares de Justicia, en la Hoja de Inventario anexa que forma parte integrante de la presente acta.- Acto seguido el Tribunal Ejecutor deja constancia que por cuanto no se ha hecho presente persona alguna que acredite ser propietario de los bienes muebles identificados y avaluados en la presente acta, se ordena constituir Depósito Necesario del mismo, colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A, en la persona de su representante CARLOS RIVAS, ya identificado, quien procede a su retiro y traslado al Galpón Nº 2 de la Calle Real de Alta Vista, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal obrero y transporte suministrado Camión 7000, placa A79AG0A, conducido por el ciudadano: Héctor Ramón Trompetero, cédula de Identidad Nº V-5.757.641. - Desocupado como se encuentra el local libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada, PILAR JOSEFINA OCHOA DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.600 del siguiente inmueble: “Anexo tipo Apartamento ubicado en la Casa Quinta situada al norte de la Avenida San Martín, Avenida A, Urbanización Artigas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas” quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “ solicito del Tribunal Ejecutor, SE ABSTENGA DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ACORDADA en el presente mandato y devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Es todo”.- Vista la anterior solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, este Tribunal acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, contra el ciudadano: EDGAR JIMÉNEZ, venezolano, cedula Nº 4.373.844; y la devolución de la comisión al Tribunal Comitente; igualmente se deja constancia que por no haberse presentado persona alguna que acreditara ser propietaria (o) de los bienes muebles encontrados en el inmueble a desalojar, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a fijar a las puertas del inmueble objeto de la presente medida de Entrega Material, un Cartel de Notificación donde se le informa al demandado: EDGAR JIMENEZ de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo; del Juicio de Desalojo, del Tribunal de la Causa, numero de expediente, así como de la Depositaria Judicial designada especificando su dirección, teléfono y nombre de su Represente, donde se trasladaron todos los bienes muebles para su reclamo. Da por terminado el acto, ordenado el regreso a su sede siendo las (2:00 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
La Apoderada Judicial
De la Parte Actora
El Depositario Judicial El Perito Avaluador,
El Funcionario Policial El Cerrajero
El Secretario Titular.-
COMISION Nº 2125-10
MCCM/JLL.-