REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes dos de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con las abogadas ROSA TARICANI CAMPOS y VERISA TARICANI CAMPOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 21.004 y 82.590 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana BEATRIZ LUPERSIA ARRAEZ ARRAY, en contra de la ciudadana PERLA MARGARITA BENITEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.497.835, sobre un apartamento identificado con el número 22, situado en el piso 2 del Edificio Resident, ubicado en la calle Nicaragua, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual depósito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.434.518, como perito avaluadora a la ciudadana BEATRIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.167.419, y como técnico cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente este Juzgado deja constancia que se trasladó en un taxi de la línea adyacente al Edificio José Vargas, y una vez que este entró al estacionamiento del Edificio, aparecieron aproximadamente veinte (20) personas, procediendo a darle insultos y groserías a los integrantes del Tribunal, golpeando el vehículo y los vidrios, intentando sacar del carro a la Juez, mientras la insultaban con improperios. Seguidamente, cerraron el portón de la entrada del estacionamiento e impidieron al secretario del Juzgado, que la abriera, para así dejar secuestrado a todos los integrantes del Juzgado, mientras un hombre quien dijo trabajar en Ávila T.V, sin identificación alguna tomaba fotos y grababa a la Juez y al vehiculo, dichas personas manifestaron pertenecer a la Red de inquilinos Metropolitanos y gritaban que impedirían el desalojo del inmueble, a toda costa, incluso con amenazas de muerte. El secretario del Juzgado se bajó del vehículo, abrió el portón, y de seguidas, cuatro ciudadanos intentaron golpearlo, cerrando nuevamente el portón, impidiendo la salida de la juez. Seguidamente dichas personas, al percatarse que el Tribunal vista las condiciones no llevaría a término la ejecución y que se retiraría del lugar, permitieron la apertura del portón, clausurado por ellos y salida del automóvil que transportaba a la Juez, con una series de amenazas, e insultos. Este Órgano Jurisdiccional, deja constancia que remitió oficio número 330-10, dirigido al ciudadano TAREK EL AISAMMI, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, atención: Licenciado EDGAR ALBERTO BARRIENTOS, Viceministro del Sistema Integrado de Policía (Visipol), que fue recibido por el Organismo en fecha 22-10-2010, y que remitió oficio número 331-10, dirigido al ciudadano ALFONSO OJEDA, Jefe del Área de Operaciones del Cuerpo de Bomberos Metropolitano, recibido por la institución en fecha 22-10-2010, para que coadyuvaran en la práctica de la medida, y no estaba presente, ningún funcionario que representara la Institución. Por cuanto este Juzgado observa que corre riesgo la integridad física de las personas que integran este Tribunal, así como de los auxiliares de justicia que coadyuvan en la misma, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE, de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento identificado con el número 22, situado en el piso 2 del Edificio Resident, ubicado en la calle Nicaragua, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a excepción de las apoderadas judiciales de la querellante quienes se retiraron del acto.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA
Perito Avaluadora
BEATRIZ HERRERA
Técnico Cerrajero
JEHAN CARLOS PEREZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 043-10.